Instalación y mantenimiento

Cambiar la caldera o el split: cuándo es una reforma según el RITE

El RITE considera reforma sustituir generadores por otros de distintas características o cambiar la energía. Qué documentación exige según la potencia y qué se registra.

Ilustración de una caldera mural, junto a un documento con «Reforma» (Cambiar caldera o split).
Ilustración de Instalio: no reproduce ningún equipo ni documento real.

Respuesta rápida

Para el RITE, es reforma de una instalación térmica todo cambio que suponga modificar el proyecto o la memoria técnica con que se ejecutó y registró, y entre los casos que cita está sustituir un generador de calor o de frío por otro de diferentes características, ampliar su número o cambiar el tipo de energía[1]. Toda reforma requiere antes un proyecto o una memoria técnica sobre su alcance[1]. Si la potencia térmica nominal es de 5 kW o más y hasta 70 kW, basta una memoria técnica; por encima de 70 kW hace falta proyecto[1].

Qué entiende el RITE por reforma

El artículo 2.3 define la reforma como todo cambio en una instalación térmica que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que se ejecutó y registró[1]. Y enumera cuatro casos[1]:

  1. Incorporar nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria, o modificar los existentes.
  2. Sustituir por otro de diferentes características, o ampliar el número de equipos generadores de calor o de frío.
  3. Cambiar el tipo de energía utilizada o incorporar energías renovables.
  4. Cambiar el uso previsto del edificio.

El segundo caso es el que más afecta a la gente: cambiar la caldera por otra con otra potencia o tecnología, añadir un split a una instalación que ya tenía otro, o sustituir una caldera de gas por una bomba de calor. El texto habla de «diferentes características»; si el equipo nuevo es idéntico en lo que importa al proyecto, el reglamento no lo detalla en ese apartado, así que lo prudente es preguntar a la empresa instaladora o al órgano de industria de tu comunidad.

El ámbito es el de las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria en edificios, destinadas al bienestar térmico y la higiene de las personas[1].

Qué documentación hace falta según la potencia

El artículo 15 liga la documentación a la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío[1]:

Potencia térmica nominalDocumentación técnica
Menor que 5 kWNo es preceptiva su presentación para acreditar el cumplimiento ante la comunidad autónoma
De 5 kW a 70 kW (ambos incluidos)El proyecto puede sustituirse por una memoria técnica
Mayor que 70 kWProyecto

Hay excepciones expresas a esa presentación: las instalaciones de ACS con calentadores instantáneos, calentadores acumuladores o termos eléctricos cuya potencia, por separado o en suma, sea igual o inferior a 70 kW, y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado[1].

Cuando hay varios generadores

Si en el mismo edificio hay varios generadores de calor o de frío, la potencia para decidir la documentación es la suma de las potencias de los generadores necesarios para cubrir el servicio, sin contar la instalación solar térmica[1]. Los comentarios de IDAE lo recogen con la misma idea[2].

Reformas que solo añaden energía solar

En instalaciones solares térmicas, la documentación depende de la potencia del equipo de apoyo; si no existe, o si la reforma solo incorpora energía solar, la potencia se calcula multiplicando la superficie de apertura de los captadores por 0,7 kW/m²[1].

Qué debe contener la memoria técnica

El artículo 17 la define: se redacta sobre impresos según el modelo de la comunidad autónoma y la elabora un instalador autorizado o un técnico titulado competente[1]. Incluye[1]:

  • La justificación de que la solución cumple las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.
  • Una breve memoria descriptiva con el tipo, número y características de los generadores y de los sistemas de energías renovables.
  • El cálculo de la potencia térmica instalada por un procedimiento reconocido, con los parámetros de diseño elegidos.
  • Los planos o esquemas.

Esto explica por qué un presupuesto serio de sustitución debería partir de un cálculo de la potencia y no de «poner lo mismo». Para saber qué datos entran en ese cálculo, repasa cómo dimensionar la climatización: qué datos hacen falta.

Reformas con cambio de energía o de uso

Dos supuestos tienen exigencias añadidas en el proyecto o memoria de la reforma[1]:

  • Cambio del tipo de energía o incorporación de renovables: se debe justificar la adaptación de los generadores y sus nuevos rendimientos, y, en su caso, las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente demande para el local donde se ubique (artículo 15.5).
  • Cambio de uso del edificio: se analiza y justifica su explotación energética y la idoneidad de las instalaciones existentes para el nuevo uso (artículo 15.6).

Si estás pensando en cambiar de gas a bomba de calor, la comparación general está en aerotermia o caldera de gas: diferencias y cómo elegir. Y si lo que cambias es la caldera, qué revisar antes de instalar una caldera de gas reúne los puntos previos.

Trabajo de un profesional

La elaboración de la memoria técnica o del proyecto, el montaje del equipo nuevo, la conexión a gas, electricidad o circuito frigorífico y las pruebas de puesta en servicio corresponden a una empresa instaladora autorizada o a un técnico titulado competente, con las habilitaciones que cada parte exija. El titular no debe sustituir ni conectar generadores por su cuenta.

Después de la reforma: certificado y registro

Para poner en servicio las instalaciones nuevas o reformadas a las que se refiere el artículo 15.1.a) y b) (más de 70 kW, o de 5 a 70 kW), es necesario registrar el certificado de la instalación en el órgano competente de la comunidad autónoma. La empresa instaladora presenta el proyecto o memoria técnica de lo realmente ejecutado, el certificado de la instalación y, cuando sea preceptivo, el certificado de inspección inicial con calificación aceptable[1]. Las instalaciones del artículo 15.1.c) (menos de 5 kW y las excepciones citadas) no precisan acreditar el cumplimiento ante la comunidad[1].

Los comentarios de IDAE añaden la documentación que debe entregarse al titular: proyecto o memoria de lo ejecutado, manual de uso y mantenimiento, relación de materiales y equipos, resultados de las pruebas de puesta en servicio y certificado registrado[2]. El checklist de entrega de una instalación al cliente lo convierte en una lista de comprobación.

Qué puede hacer el titular antes de decidir

  • Anota los datos del equipo actual: potencia, combustible y año, que salen de la placa y del certificado.
  • Pide por escrito qué documentación técnica corresponde según la potencia y quién la firma.
  • Verifica que la empresa esté autorizada, como explica la guía sobre empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.
  • Guarda el certificado registrado y el manual: la mantenedora los necesitará (artículo 26)[1].

Si tienes dudas de si tu caso cuenta como reforma, con la potencia y el cambio que planteas Instalio puede ayudarte a localizar el apartado del RITE y a preparar las preguntas para tu instalador.

Preguntas frecuentes

¿Cambiar una caldera de 24 kW por otra de 24 kW es una reforma?

El RITE considera reforma la sustitución «por otro de diferentes características» o la ampliación del número de generadores[1]. Si la potencia del equipo nuevo es igual pero cambia, por ejemplo, la tecnología o el combustible, puede serlo. Consúltalo con tu empresa instaladora o con la comunidad, porque el texto no desarrolla el caso del equipo idéntico.

¿Hace falta proyecto para una vivienda?

Depende de la potencia térmica nominal a instalar: de 5 a 70 kW el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica y por encima de 70 kW se requiere proyecto[1].

¿Quién firma la memoria técnica?

La elabora un instalador autorizado o un técnico titulado competente, y su autor es responsable de que la instalación se adapte a las exigencias del RITE[1].

¿Qué pasa si añado un segundo equipo?

Añadir equipos generadores es uno de los casos del artículo 2.3 y, si hay varios generadores en el mismo edificio, la potencia para decidir la documentación es la suma de los necesarios para cubrir el servicio[1].

Antes de cambiar de equipo, aclara qué papeles exige tu caso

Cuéntale a Instalio qué equipo quieres cambiar y por cuál, y te enseña los artículos del RITE que lo regulan.

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Fuentes

Documentos consultados el 30 de octubre de 2026. Cada número del texto lleva a su fuente; los enlaces abren el documento original.

  1. 1Normativaboe.es

    Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Texto consolidado (se abre en una pestaña nueva)

    Boletín Oficial del Estado (BOE) · Aplica a: Instalaciones térmicas fijas de climatización y ACS en edificios, España · Edición: Texto consolidado (BOE-A-2007-15820), última actualización 07/01/2026 · Artículos 2.3, 15, 17, 24 y 26

    Consultado el 30 de octubre de 2026 · Volver al texto

  2. 2Guía técnicaidae.es

    Comentarios RITE-2007. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (se abre en una pestaña nueva)

    IDAE (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) · Aplica a: RITE (RD 1027/2007), texto de 2007; comentarios de carácter orientativo · Edición: Guía técnica IDAE, 2007 · Páginas 11-13 del PDF (artículos 15, 17, 23 y 24)

    Consultado el 30 de octubre de 2026 · Volver al texto