Límite de 21 °C y 26 °C en tiendas, bares y oficinas: IT 3.8 del RITE
La IT 3.8 del RITE limita la temperatura en oficinas, comercios y locales de pública concurrencia. Qué valores, qué cartel o dispositivo hay que mostrar y cómo se verifica.

Respuesta rápida
Según la IT 3.8 del RITE, en oficinas, comercios y locales de pública concurrencia (bares, restaurantes, cines, estaciones…) la temperatura del aire no puede superar los 21 °C en calefacción ni bajar de 26 °C en refrigeración cuando para lograrlo se gasta energía convencional[1]. Se refiere a una humedad relativa entre el 30 % y el 70 %[1]. En una vivienda no existe ese límite en el RITE[1], y en el trabajo hay que cumplir además el Real Decreto 486/1997[2].
Qué locales están afectados
La limitación de la IT 3.8 se aplica por el uso del local, no por la potencia del equipo. El RITE la dirige a establecimientos habitables acondicionados de edificios y locales de uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y de pública concurrencia, que incluye locales culturales (teatros, cines, auditorios…), espectáculos y actividades recreativas, restauración y estaciones y aeropuertos[1]. Afecta tanto a edificios nuevos como a existentes, con independencia de la reglamentación con la que se ejecutó la instalación[1].
Nota
El ámbito es España y el texto es el RITE consolidado (última actualización publicada el 02/08/2022, consultado el 3 de noviembre de 2026). El texto consolidado incluye una nota que remite a un plan de choque de ahorro energético con carácter temporal; si tu local está sujeto a medidas temporales adicionales, comprueba su vigencia en el BOE antes de aplicarlas, porque este artículo describe solo la regla permanente de la IT 3.8[1].
Los límites: 21 °C, 26 °C y la humedad
Los valores son un tope de ahorro, no una temperatura de diseño. La IT 3.8.2 fija lo siguiente[1]:
| Situación | Límite | Condición |
|---|---|---|
| Recinto calefactado | Aire no superior a 21 °C | Cuando se requiere energía convencional para generar calor |
| Recinto refrigerado | Aire no inferior a 26 °C | Cuando se requiere energía convencional para generar frío |
| Humedad relativa de referencia | Entre el 30 % y el 70 % | Las temperaturas anteriores se refieren a ella |
Tres matices que se suelen pasar por alto:
- Solo cuenta durante el uso. Las limitaciones se aplican durante el uso, la explotación y el mantenimiento de la instalación, con independencia de las condiciones interiores de diseño de la IT 1.1.4.1.2[1]. Una instalación diseñada para 23 °C puede estar bien proyectada y aun así tener que explotarse a 21 °C como máximo.
- Si no hace falta energía, manda el confort. Cuando no se aporta energía para calentar o enfriar el aire, los valores se rigen por criterios de confort según la IT 1.1.4.1.2[1].
- No sustituye a la norma laboral. Los límites se entienden sin perjuicio del anexo III del Real Decreto 486/1997[1], que para trabajos sedentarios de oficina fija una temperatura entre 17 y 27 °C y para trabajos ligeros entre 14 y 25 °C[2].
Para entender cómo se relacionan estos topes con los valores de diseño, tienes la guía sobre temperatura de confort según el RITE, y para la vivienda, cómo reducir el consumo de calefacción sin pasar frío.
Recintos con condiciones especiales
No tienen que cumplir esos topes los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o que dispongan de una normativa específica que lo establezca; en ese caso debe existir una separación física con los locales contiguos que sí están obligados[1].
Qué hay que mostrar al público
Los locales deben informar de las temperaturas, y la forma depende de la superficie. La IT 3.8.3 distingue[1]:
- Recintos de más de 1.000 m²: dispositivo visible que muestre la temperatura del aire y la humedad relativa registradas y las que deberían tener según los límites. Se sitúa en un lugar frecuentado, prioritariamente en los vestíbulos de acceso, con un tamaño mínimo de 297 x 420 mm (DIN A3) y exactitud de ± 0,5 °C. Mínimo, uno cada 1.000 m²[1].
- Resto de locales afectados: carteles informativos con las condiciones de temperatura y humedad límite de la IT 3.8.2[1].
- Uso cultural: un único dispositivo en el vestíbulo de acceso[1].
Puertas: el sistema de cierre
La IT 3.8.4 exige que los edificios y locales con acceso desde la calle dispongan de un sistema de cierre de puertas adecuado, que puede ser un sencillo brazo de cierre automático, para que no permanezcan abiertas de forma permanente cuando se requiera energía convencional para calefacción o refrigeración[1]. Es una de las comprobaciones más sencillas para un titular o un mantenedor.
Verificación e inspección
La verificación periódica va ligada al contrato de mantenimiento. La IT 3.8.5 dice que los locales afectados que deban suscribir contrato con una empresa mantenedora autorizada, según el artículo 26 b) y c) del RITE, deben verificar el cumplimiento una vez en verano y otra en invierno, y la empresa lo documenta en el registro de operaciones de mantenimiento[1]. La inspección corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma[1].
A efectos de verificación e inspección, se considera que el recinto cumple cuando la temperatura media no supera los límites en más de ± 1 °C, y la medición debe respetar estas condiciones[1]:
- Al menos una medición de la temperatura del aire cada 100 m² de superficie.
- A 1,7 m de altura del suelo.
- Con el mayor número posible de medidas coincidiendo con los puestos de trabajo; en recintos no ocupados permanentemente, en el centro si se hace una sola medición.
- Con un instrumento de exactitud de al menos ± 0,5 °C.
Trabajo de un profesional
La verificación estacional documentada en el registro de mantenimiento la hace la empresa mantenedora autorizada. Cualquier ajuste de la regulación de los equipos, la revisión de la instalación o la intervención sobre refrigerante o gas debe hacerla una empresa o técnico habilitado: mantenedor autorizado según el RITE, instalador de gas si hay combustible y personal con certificado de gases fluorados si se toca el circuito frigorífico. Esta guía no explica cómo hacerlo.
Cómo ayuda en la práctica
Para el titular de un local, lo útil es tener claro qué debe poder demostrar: consignas dentro de los topes, cartel o dispositivo visible, cierre de puertas y verificación estacional anotada. Quien mantiene la instalación puede apoyarse en el registro de mantenimiento y manual de uso, y en la guía sobre empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas para saber qué hace cada una.
Si tienes un caso concreto y quieres localizar el apartado exacto, Instalio puede buscar el texto vigente en el BOE y enseñarte el enlace para contrastarlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el aire a 24 °C en mi tienda?
No es lo adecuado: en un local comercial afectado, la temperatura del aire en refrigeración no debe ser inferior a 26 °C cuando se necesita energía convencional para generar frío[1]. En verificación se admite que la temperatura media se desvíe ± 1 °C de ese límite[1].
¿Se aplica a mi vivienda?
La IT 3.8 enumera los usos administrativo, comercial y de pública concurrencia, y no incluye el residencial[1]. Para los usos concretos, la instrucción remite a las definiciones del CTE, documento básico SI[1].
¿Quién comprueba la temperatura de mi local?
La empresa mantenedora autorizada verifica el cumplimiento una vez en verano y otra en invierno, si el local debe tener contrato de mantenimiento, y lo anota en el registro[1]. La inspección compete a la comunidad autónoma[1].
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Fuentes
Documentos consultados el 3 de noviembre de 2026. Cada número del texto lleva a su fuente; los enlaces abren el documento original.
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1Normativaboe.es
Consultado el 3 de noviembre de 2026 · Volver al texto
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2Normativaboe.es
Consultado el 3 de noviembre de 2026 · Volver al texto


