ACS renovable en el CTE (HE 4): el 70 % y cuándo cuenta la aerotermia
El HE 4 del Código Técnico exige cubrir con renovables al menos el 70 % del ACS (60 % si la demanda es baja). Te explicamos a quién afecta y cuándo cuenta una bomba de calor.

Respuesta rápida
En España, el apartado HE 4 del Documento Básico DB-HE del Código Técnico exige que la energía renovable cubra al menos el 70 % de la demanda anual de agua caliente sanitaria (ACS), porcentaje que baja al 60 % si la demanda es inferior a 5000 l/d[1]. Se aplica a edificios nuevos con una demanda de ACS superior a 100 l/d y a edificios existentes cuando se reforma íntegramente la instalación de generación térmica, entre otros casos[1]. Una bomba de calor solo cuenta como renovable si alcanza el SCOPdhw que fija el propio DB[1].
A quién se aplica HE 4
La exigencia se activa por la demanda de ACS y por el tipo de obra, no por el equipo que se elija. El texto vigente del DB-HE (edición de 14 de junio de 2022) la aplica a cuatro supuestos[1]:
- Edificios de nueva construcción con una demanda de ACS superior a 100 l/d, calculada según el Anejo F[1].
- Edificios existentes con esa misma demanda en los que se reforme íntegramente el edificio, o la instalación de generación térmica, o en los que cambie el uso característico[1].
- Ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5000 l/día que supongan un incremento superior al 50 % de esa demanda[1].
- Climatización de piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la generación térmica y piscinas descubiertas que pasen a ser cubiertas[1].
La base legal es la exigencia básica HE 4 de la Parte I del CTE, según quedó redactada en el Real Decreto 732/2019: los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta «empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables»[2].
Nota
Este artículo trata del ámbito español y del CTE. Las ordenanzas municipales o autonómicas pueden añadir exigencias propias, que aquí no se analizan.
Qué porcentaje hay que cubrir
La contribución renovable mínima es del 70 % de la demanda energética anual de ACS y de climatización de piscina[1]. El DB precisa que se calcula a partir de los valores mensuales e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación[1]. Es decir, no basta con mirar el consumo en el grifo: cuenta también lo que se pierde por el camino.
Dos matices importantes:
- Reducción al 60 %. Cuando la demanda de ACS es inferior a 5000 l/d, la contribución mínima puede reducirse al 60 %[1].
- Origen de la energía. Solo se considera la aportación renovable con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida[1].
En ampliaciones o intervenciones de edificios existentes del tercer supuesto (demanda inicial superior a 5000 l/día), la contribución mínima se calcula sobre el incremento de demanda respecto a la inicial, no sobre el total[1].
Cómo se calcula la demanda de una vivienda
Para uso residencial privado, el Anejo F parte de 28 litros por día y persona a 60 °C, con una ocupación al menos igual a la de su tabla y, en multifamiliares, un factor de centralización[1]. El resultado se incrementa con las pérdidas de distribución, acumulación y recirculación[1].
| Dormitorios | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ≥6 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas de cálculo | 1,5 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 7 |
Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado, tabla a del Anejo F[1].
Un ejemplo orientativo con esos datos: una vivienda de tres dormitorios se calcula con 4 personas, es decir, 4 × 28 = 112 l/d a 60 °C antes de añadir pérdidas. Supera los 100 l/d del ámbito de aplicación, así que entraría en HE 4 si es obra nueva[1]. Es una cuenta ilustrativa: el proyectista aplica el método completo y las pérdidas reales de la instalación.
Cuándo cuenta una bomba de calor como renovable
La aerotermia puede cubrir la exigencia, pero con una condición de rendimiento. Para considerar la contribución renovable de una bomba de calor destinada a ACS o a piscina, debe tener un rendimiento medio estacional SCOPdhw igual o superior a 2,5 si es de accionamiento eléctrico, y a 1,15 si se acciona con energía térmica[1]. Ese valor se determina para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45 °C[1].
Esto tiene una consecuencia práctica: el dato que importa para HE 4 no es el COP de catálogo a unas condiciones favorables, sino el SCOPdhw a la temperatura de preparación del ACS. Si el equipo aparece en un proyecto, ese valor debe poder justificarse con la documentación del fabricante. Si estás comparando sistemas, nuestra guía sobre aerotermia o caldera de gas ayuda a ver las diferencias generales.
Qué más puede sustituir a la renovable
El DB admite sustituir parcial o totalmente la contribución mínima por energía residual procedente de equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre que su aprovechamiento sea efectivo y útil para el ACS[1]. En edificios de uso residencial privado, con recuperación de equipos de refrigeración no se puede contabilizar más del 20 % de la energía extraída[1]. Solo se tiene en cuenta la energía obtenida con recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio[1].
Qué debe figurar en el proyecto
El apartado de justificación pide que los documentos de proyecto incluyan[1]:
- la demanda mensual de ACS y de climatización de piscina, con pérdidas;
- la contribución renovable aportada;
- la energía residual aportada, si la hay;
- la comprobación de que la contribución renovable cubre la obligatoria.
Además, los sistemas de medida de la energía renovable suministrada se adecuarán al RITE[1]. En la fase de obra terminada, la sección no prescribe pruebas finales propias[1]. Y el plan de mantenimiento del Libro del Edificio debe recoger las operaciones y periodicidades necesarias para mantener los parámetros de diseño y las prestaciones de las instalaciones renovables[1].
Trabajo de un profesional
El dimensionado y la justificación de HE 4 corresponden al proyectista o técnico competente de la obra. La instalación y puesta en marcha de la bomba de calor, del acumulador y de la conexión eléctrica deben hacerlas empresas habilitadas: instalador autorizado según el RITE y, si hay que manipular refrigerante, personal con certificado de gases fluorados. Esta guía no explica cómo hacerlo.
Qué pasa en una reforma
En un edificio existente, HE 4 solo entra si se cumple alguno de los supuestos del ámbito, por ejemplo la reforma íntegra de la instalación de generación térmica con más de 100 l/d de demanda[1]. Para distinguir cuándo una actuación es reforma a efectos del RITE puedes leer cambiar la caldera o el split: cuándo es una reforma; recuerda que el criterio de HE 4 es el del propio DB-HE, no el del RITE.
Para elegir temperatura de acumulación y evitar problemas sanitarios, ten presente además lo que exige el RD 487/2022 sobre legionela, que es independiente de HE 4.
Cuando la respuesta depende de la norma, Instalio consulta el texto vigente y te muestra la fuente, pero la decisión técnica la toma el proyectista.
Preguntas frecuentes
¿Hay que cumplir HE 4 si solo cambio la caldera de mi vivienda?
Depende de si la actuación es una reforma íntegra de la instalación de generación térmica y de si la demanda de ACS supera 100 l/d, que es el umbral del DB para edificios existentes[1]. Una vivienda de tres dormitorios se calcula con 4 personas, unos 112 l/d antes de pérdidas[1]. Consulta con el proyectista o la empresa instaladora cómo se califica tu obra.
¿Una aerotermia cumple automáticamente el 70 %?
No. Su contribución solo se considera renovable si el SCOPdhw alcanza 2,5 (accionamiento eléctrico) para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45 °C[1]. Además, el 70 % se mide sobre la demanda anual con pérdidas incluidas[1].
¿Se reduce el porcentaje en viviendas pequeñas?
El porcentaje baja del 70 % al 60 % cuando la demanda de ACS es inferior a 5000 l/d[1]. Lo que determina el umbral es la demanda total del edificio, no el tamaño de cada vivienda.
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Fuentes
Documentos consultados el 3 de noviembre de 2026. Cada número del texto lleva a su fuente; los enlaces abren el documento original.
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1Normativacodigotecnico.org
Documento Básico DB-HE Ahorro de energía, sección HE 4 (se abre en una pestaña nueva)
Consultado el 3 de noviembre de 2026 · Volver al texto
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2Normativaboe.es
Consultado el 3 de noviembre de 2026 · Volver al texto


