Guías y dudas frecuentes

Contabilización de consumos en calefacción central: RITE y RD 736/2020

Qué obliga el RITE (IT 1.2.4.4) y el Real Decreto 736/2020 a instalar para repartir el consumo en calefacción central, cuándo hay exenciones y qué plazos fijó la norma.

Caja de herramientas junto a una hoja ampliada con el texto RD 736/2020 y un símbolo de verificación.
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Respuesta rápida

En un edificio con calefacción central, el RITE exige que la instalación permita repartir los gastos entre usuarios, con regulación y medida del consumo en la acometida de cada unidad[1]. El Real Decreto 736/2020 concreta la obligación para calefacción y refrigeración: contadores individuales o, si no son viables, repartidores de costes, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable[2]. Quién queda exento y qué plazos corren lo fija ese real decreto, no el criterio de cada instalador[2].

Qué dice el RITE sobre la contabilización de consumos

La instrucción técnica IT 1.2.4.4 del RITE obliga a que toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario tenga algún sistema que permita repartir los gastos de calor, frío y agua caliente sanitaria (ACS) entre ellos[1]. Para el ACS, el sistema tiene que ser un contador individual[1].

El texto añade tres condiciones sobre ese sistema[1]:

  • Va instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo.
  • Permite regular y medir los consumos.
  • Permite interrumpir el servicio desde el exterior de los locales.

Este artículo trata el RITE consolidado (texto actualizado el 2 de agosto de 2022) y el Real Decreto 736/2020, ambos de ámbito estatal y aplicables a instalaciones térmicas de edificios en España. Si vives en un edificio con una caldera de gas por vivienda, esta obligación de reparto no te afecta: nace cuando una misma instalación abastece a varios usuarios.

Cuando el suministro viene de una central o de una red urbana

Si la calefacción, la refrigeración o el ACS llegan a un edificio desde una fuente central que abastece a varios edificios, o desde una red urbana, el RITE pide un contador en el intercambiador de calor o en el punto de entrega[1]. El mismo apartado indica que los clientes finales de edificios abastecidos por una red urbana recibirán del titular de la red contadores individuales que reflejen con precisión su consumo real[1].

Qué añade el Real Decreto 736/2020

El Real Decreto 736/2020 regula la contabilización de consumos individuales de calefacción y refrigeración en instalaciones térmicas centralizadas, tanto de edificios nuevos como existentes[2]. Su artículo 2 lo aplica a los titulares de instalaciones que suministran calefacción o refrigeración a un edificio desde una instalación centralizada que abastece a varios consumidores, cuando no disponen del sistema de reparto que pide la IT 1.2.4.4[2].

El artículo 3 fija qué hay que instalar[2]:

SituaciónQué exige el artículo 3
Contadores técnicamente viables y económicamente rentablesContadores individuales de energía térmica en el intercambiador térmico o punto de entrega de cada consumidor
Solo calefacción, y los contadores no son técnicamente viablesRepartidores de costes de calefacción, si es técnicamente viable y económicamente rentable
Exclusiones recogidas en el anexo INo hay obligación, por inviabilidad técnica o, en calefacción, por ubicación en determinadas zonas climáticas

Los contadores deben cumplir los requisitos del control metrológico del Estado[2]. Además, cuando la instalación de equipos sea viable y rentable, los usuarios finales deben contar con medios para controlar su propio consumo, de control manual o automático: el real decreto cita como ejemplos las válvulas termostáticas en cada radiador y las válvulas de zona asociadas a un termostato ambiente[2].

Nota

Que un edificio tenga o no obligación depende de dos cosas que el real decreto separa: la viabilidad técnica (y las exclusiones del anexo I) y la rentabilidad económica. Ninguna de las dos se decide «a ojo»: el artículo 4 establece cómo se determinan[2].

Cómo se decide si el edificio debe instalarlos

El artículo 4 describe el procedimiento para calefacción, en dos ramas[2]:

  1. Si la instalación está exceptuada. La empresa mantenedora de la instalación térmica centralizada debe asesorar al titular sobre su posible exclusión, tal y como recoge la IT 3.4.4 del RITE[2]. Si la instalación queda exceptuada, esa empresa emite gratuitamente un certificado con el formato del anexo II, y el titular lo presenta al órgano competente de su comunidad autónoma junto con la declaración responsable del anexo V[2].
  2. Si no lo está. El titular tiene la obligación de pedir al menos un presupuesto estandarizado a una empresa instaladora habilitada según el RITE; su emisión es gratuita y debe ajustarse al modelo del anexo III[2].

El presupuesto debe informar de los costes reales de instalar el sistema y de las obras necesarias, así como del coste de lectura, gestión y liquidación de los consumos, y debe concluir si la instalación es viable y rentable[2]. Si la conclusión es positiva, incluye el periodo estimado de recuperación de la inversión[2]. Si es negativa, se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma con la declaración responsable[2].

Plazos para instalar

Cuando el presupuesto acredita viabilidad técnica y rentabilidad, el titular debe instalar los sistemas en un plazo máximo de quince meses a contar desde las fechas de la disposición transitoria única[2]. Esas fechas límite, que dependen del uso, del número de viviendas y de la zona climática del Código Técnico, fueron[2]:

  • 1 de febrero de 2021: edificios de uso distinto al de vivienda y, en zona climática E, edificios de 20 o más viviendas.
  • 1 de julio de 2021: zona E con menos de 20 viviendas, y zona D con 20 o más viviendas.
  • 1 de diciembre de 2021: zona D con menos de 20 viviendas, y zona C con 20 o más viviendas.
  • 1 de febrero de 2022: zona C con menos de 20 viviendas.

Son fechas para obtener el presupuesto; los quince meses se cuentan después[2]. Al terminar los trabajos, la empresa instaladora entrega al titular una memoria técnica con la información de los equipos instalados, como la identificación de los sistemas y los parámetros de ajuste usados[2].

Trabajo de un profesional

Determinar si tu edificio está exceptuado, redactar el presupuesto del anexo III, emitir el certificado del anexo II o instalar contadores y repartidores es trabajo de una empresa mantenedora o instaladora habilitada según el RITE. Esta guía no explica cómo se hace esa instalación.

Lectura remota y reparto de costes

Los sistemas de contabilización instalados desde la entrada en vigor del real decreto deben disponer de un servicio de lectura remota que permita liquidar individualmente los costes de climatización según los consumos[2]. El instalador, o la empresa que presta el servicio de medición, reparto y contabilización, debe informar antes de firmar el contrato de si la tecnología de lectura permite cambiar de proveedor sin gastos adicionales[2].

Para los sistemas que ya estaban instalados cuando entró en vigor el real decreto, el artículo 6 exige que permitan lecturas remotas o que se sustituyan por otros que sí lo permitan antes del 1 de enero de 2027[2]. Mientras tanto, la obligación puede cumplirse con autolectura periódica del contador por parte del usuario final, salvo cuando la medición se basa en repartidores de costes de calefacción[2].

Información y facturación al usuario

El artículo 6 también fija cómo debe informarse al usuario final[2]:

  • La información sobre lecturas y liquidación individual es gratuita y se da al menos cada dos meses; si hay lectura remota, al menos una vez al mes[2].
  • La facturación se hace sobre el consumo real o las lecturas del repartidor de costes, como mínimo una vez al año[2].
  • La liquidación individual debe incluir gratuitamente información con, al menos, el contenido del anexo IV[2].

Los costes de la información sobre la liquidación se distribuyen sin ánimo de lucro; los de atribuir la medición, el reparto y la contabilización a un tercero pueden repercutirse a los usuarios si son razonables y asequibles según los estándares de mercado[2].

Qué pasa con las instalaciones grandes

El RITE añade exigencias de medida para instalaciones de más de 70 kW de potencia útil nominal, además de la contabilización por usuario[1]:

  • Dispositivos que midan y registren el consumo de combustible y de energía eléctrica de forma separada del resto de usos del edificio.
  • Dispositivos de medida de la energía térmica generada o demandada en las centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW.
  • Un dispositivo que registre las horas de funcionamiento de los generadores de calor y de frío de más de 70 kW.

Las instalaciones solares de más de 14 kW de potencia nominal, destinadas a cumplir la sección HE4 del Código Técnico, deben llevar un sistema de medida de la energía final suministrada[1]. Son obligaciones de diseño y documentación del proyecto o de la memoria técnica, no comprobaciones para el usuario.

Qué puedes hacer como titular o vecino

Sin tocar nada de la instalación, estas gestiones son seguras:

  • Pregunta a la empresa mantenedora si ha asesorado al titular sobre la exclusión, como indica el artículo 4[2].
  • Pide por escrito el presupuesto del anexo III si no lo hay, y guarda el certificado del anexo II si el edificio está exceptuado[2].
  • Guarda la memoria técnica de los equipos instalados que debe entregar la empresa instaladora[2].
  • Revisa si tus radiadores tienen válvula termostática o hay termostato de zona, porque el real decreto los cita como medios de control del consumo propio[2].

Con el modelo de la instalación y lo que pone en tu factura o en el certificado, Instalio puede ayudarte a ordenar qué documentos tienes y qué dice la norma sobre cada uno. Para entender qué mira la empresa en las revisiones, te sirve el artículo sobre qué exige el RITE a una empresa instaladora o mantenedora, y para guardar la documentación, el de registro de mantenimiento y manual de uso.

Preguntas frecuentes

¿Una caldera de gas individual en cada vivienda tiene que llevar contador de calefacción?

No por esta obligación. La IT 1.2.4.4 habla de instalaciones que dan servicio a más de un usuario[1], y el Real Decreto 736/2020 se refiere a instalaciones centralizadas que abastecen a varios consumidores[2]. Una caldera que sirve solo a una vivienda no entra en ese supuesto.

¿Los repartidores de costes y los contadores son lo mismo?

No. El real decreto pide contadores individuales que midan la energía térmica en el intercambiador o punto de entrega, y solo en calefacción, cuando eso no es técnicamente viable, permite los repartidores de costes si es viable y rentable[2].

¿Y el agua caliente sanitaria?

El RITE pide para el ACS un contador individual por usuario[1]. El objeto del Real Decreto 736/2020 son la calefacción y la refrigeración[2], así que para el ACS la referencia es la IT 1.2.4.4.

¿Quién emite el certificado si el edificio está exceptuado?

La empresa mantenedora de la instalación térmica centralizada, de forma gratuita y con el formato del anexo II; el titular lo presenta ante su comunidad autónoma con la declaración responsable[2].

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Fuentes

Documentos consultados el 2 de noviembre de 2026. Cada número del texto lleva a su fuente; los enlaces abren el documento original.

  1. 1Normativaboe.es

    Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (se abre en una pestaña nueva)

    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) · Aplica a: Instalaciones térmicas en edificios en España con más de un usuario · Edición: Texto consolidado, última actualización publicada el 02/08/2022 · IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos, apartados 1 a 8

    Consultado el 2 de noviembre de 2026 · Volver al texto

  2. 2Normativaboe.es

    Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (se abre en una pestaña nueva)

    Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) · Aplica a: Instalaciones térmicas centralizadas de calefacción y refrigeración de edificios nuevos y existentes en España · Edición: BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020 · Artículos 1 a 4 y 6, disposición transitoria única (BOE págs. 64992 a 64997)

    Consultado el 2 de noviembre de 2026 · Volver al texto