Guías y dudas frecuentes

Revisión de la instalación de gas cada 5 años: quién la hace y qué mira

La instalación receptora de gas se inspecciona cada cinco años según la ITC-ICG 07. Qué diferencia hay con el mantenimiento de la caldera, quién la hace y qué pasa con las anomalías.

Ilustración de un contador de gas conectado a una caldera, junto a un documento con «5 años» (Revisión de la instalación).
Ilustración de Instalio: no reproduce ningún equipo ni documento real.

Respuesta rápida

La instalación receptora de gas se controla cada cinco años: es la inspección o revisión periódica de la ITC-ICG 07 del Real Decreto 919/2006, y la hace una empresa instaladora de gas habilitada (o, en redes de distribución, también el distribuidor)[1]. No es el mantenimiento de la caldera: ese tiene otro plazo en el RITE, 2 años en una caldera mural a gas de vivienda[2]. En viviendas de hasta 70 kW, el control va desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos[1].

Dos controles distintos que se confunden

Con una caldera de gas hay dos obligaciones periódicas que suelen mezclarse: la revisión de la instalación de gas (tuberías, llaves, ventilación, evacuación, aparatos) y el mantenimiento del equipo según el RITE. Este artículo cubre la primera, con el texto consolidado del Real Decreto 919/2006 aplicable en España; algunas comunidades autónomas desarrollan el procedimiento y los plazos concretos de aviso, así que conviene confirmar con tu distribuidora o tu empresa instaladora.

Para el segundo, mira la periodicidad de mantenimiento según el RITE.

Cada cuánto y desde cuándo se cuenta

La ITC-ICG 07 distingue dos casos según cómo llegue el gas[1]:

CasoTérmino que usaQuién la hacePlazo
Instalación alimentada desde red de distribución (gas natural por canalización)Inspección periódica (apartado 4.1)Empresa instaladora de gas habilitada o distribuidorCada cinco años
Instalación no alimentada desde red (por ejemplo depósito o botellas de GLP)Revisión periódica (apartado 4.2)Empresa instaladora de gas, contratada por el titular o, en su defecto, el usuarioCada cinco años

En el caso de red, el texto precisa que los cinco años se cuentan dentro del año natural de vencimiento de ese periodo desde la fecha de puesta en servicio o desde la última inspección periódica[1].

Qué alcance tiene

En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección comprende desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos[1]. En centralizadas de calefacción y en las de más de 70 kW, llega hasta la conexión de los aparatos, excluidos estos, y el mantenimiento de los aparatos es entonces responsabilidad del titular[1]. Por eso, en una vivienda individual, la caldera o el calentador forman parte de lo que se inspecciona.

Qué comprueba el profesional

Para instalaciones a presión igual o inferior a 5 bar, la inspección consiste «básicamente» en comprobar[1]:

  • la estanquidad de la instalación receptora;
  • el buen estado de conservación de la instalación;
  • la combustión higiénica de los aparatos;
  • los requisitos de ventilación y el volumen mínimo del local;
  • los sistemas de detección de gas sustitutivos de la ventilación rápida, si los hay;
  • la correcta evacuación de los productos de la combustión.

El texto considera adecuados los procedimientos de las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13[1]. En la revisión de instalaciones sin red se comprueba además el estado de la protección catódica de las canalizaciones de acero enterradas[1].

Trabajo de un profesional

La inspección y la revisión de la instalación receptora de gas las realiza un instalador de gas habilitado: para instalaciones individuales, de categoría A, B o C, y para comunes, de categoría A o B[1]. Como usuario no debes abrir, probar ni manipular la instalación; la ITC no se escribe para eso y aquí no se describe cómo se ejecuta cada prueba.

Cómo es el trámite en una instalación de red

Cuando el gas llega por canalización, la ITC describe un procedimiento general[1]:

  1. El distribuidor comunica al usuario, con tres meses de antelación, que debe hacerse la inspección, que puede realizar una empresa instaladora habilitada o el propio distribuidor.
  2. Si la hace una empresa instaladora y el resultado es favorable, emite un certificado de inspección: una copia para el titular, otra para el distribuidor y otra para la empresa.
  3. Si la hace el distribuidor por elección del cliente, avisa con una antelación mínima de 5 días de la fecha de visita y pide que se facilite el acceso.
  4. Si el distribuidor no recibe el certificado en la fecha límite que indicó, se entiende que el titular quiere que la inspección la haga el propio distribuidor, que avisa con al menos cinco días[1].

Si el usuario está ausente, el distribuidor notifica la fecha de una segunda visita[1].

Coste

La ITC dice que las empresas o el distribuidor repercuten el coste al usuario y que, si la inspección la hace el distribuidor, «no podrá superar los costes regulados»[1]. Este artículo no da importes.

Qué pasa si se detectan anomalías

Si la inspección encuentra anomalías, se entrega al usuario un informe de anomalías con el plazo de corrección, y la misma empresa o instalador que inspecciona no puede reparar esas anomalías[1]. Si se detecta una anomalía principal que no puede corregirse en el momento, «se deberá interrumpir el suministro de gas y precintar» la parte pertinente de la instalación o el aparato afectado, y en GLP toda fuga es anomalía principal[1]. Las secundarias se comunican al usuario para que las corrija[1].

Precaución

Un precinto o una interrupción del suministro tras una inspección es una medida de seguridad ordenada por la norma. No intentes saltártela ni reponer el servicio por tu cuenta: la norma prevé que sea la empresa instaladora habilitada quien resuelva las anomalías y comunique el desprecintado con su certificado de subsanación[1].

Lo que sí puedes hacer tú

Con el modelo de la caldera y la fecha de tu última inspección, Instalio puede ayudarte a ordenar qué documentos tienes y qué te falta, y a localizar en el texto del BOE el apartado concreto que se cita, mostrándote la fuente.

Preguntas frecuentes

¿La revisión de la caldera y la inspección del gas son lo mismo?

No. La inspección o revisión periódica de la ITC-ICG 07 controla la instalación de gas cada cinco años[1]; el mantenimiento preventivo de una caldera mural a gas de vivienda tiene una periodicidad mínima de 2 años en la tabla 3.1 del RITE[2].

¿Quién puede hacer la inspección si mi gas viene por tubería?

Una empresa instaladora de gas habilitada o el distribuidor; en ambos casos con personal instalador habilitado, o certificado por una entidad acreditada en el caso del personal del distribuidor[1].

¿Y si tengo gas en depósito o botellas?

La responsabilidad de encargar la revisión es del titular o, en su defecto, del usuario, y se encarga a una empresa instaladora de gas; también es cada cinco años[1].

Prepara la inspección de gas con tu documentación

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Fuentes

Documentos consultados el 29 de octubre de 2026. Cada número del texto lleva a su fuente; los enlaces abren el documento original.

  1. 1Normativaboe.es

    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos: ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos (se abre en una pestaña nueva)

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / BOE · Aplica a: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos en España, alimentadas o no desde redes de distribución · Edición: BOE-A-2006-15345, texto consolidado consultado el 29/10/2026 · ITC-ICG 07, apartado 4 (p. 47), 4.1 (pp. 47-48), 4.1.1 (pp. 48-49), 4.2 (p. 49) y anomalías (pp. 49-50)

    Consultado el 29 de octubre de 2026 · Volver al texto

  2. 2Normativaboe.es

    Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 (RITE): IT 3.3, tabla 3.1 (se abre en una pestaña nueva)

    Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico / BOE · Aplica a: Mantenimiento preventivo de instalaciones térmicas en edificios en España · Edición: BOE núm. 71, de 24/03/2021 (BOE-A-2021-4572) · Artículo único, apartado sesenta y tres (IT 3.3, tabla 3.1), BOE p. 33776 (p. 29 del PDF)

    Consultado el 29 de octubre de 2026 · Volver al texto