Instalación y mantenimiento

Cada cuánto revisar caldera y aire acondicionado según el RITE

La tabla 3.1 del RITE fija los plazos mínimos de mantenimiento: 2 años para calderas murales de vivienda, 4 para el split doméstico. Qué dice el texto, quién lo hace y qué se anota.

Ilustración de una caldera mural y un aire acondicionado split, junto a un documento con «Mantenimiento» (Cada cuánto, caldera y split).
Ilustración de Instalio: no reproduce ningún equipo ni documento real.

Respuesta rápida

Según la tabla 3.1 de la IT 3.3 del RITE, en una vivienda la periodicidad mínima del mantenimiento preventivo es de 2 años para una caldera mural a gas de hasta 70 kW, 4 años para un aire acondicionado de hasta 12 kW y 5 años para un calentador de ACS a gas de hasta 24,4 kW[1][2]. En locales y otros usos que no son vivienda los plazos son más cortos[1]. Son periodicidades mínimas: el manual del fabricante puede exigir más[1].

Dónde sale cada plazo y por qué importa

«Cada cuánto hay que revisar la caldera» tiene respuestas distintas según quién la dé: el fabricante, la compañía de gas o el RITE. Este artículo se limita a lo que dice el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007) en su texto consolidado, aplicable en España; algunas comunidades autónomas y el Libro del Edificio pueden añadir exigencias. La revisión de la instalación receptora de gas es un trámite distinto y no se trata aquí.

El plazo está en la instrucción técnica IT 3.3: las instalaciones se mantendrán con las operaciones y periodicidades del «Manual de uso y mantenimiento» cuando exista, y las periodicidades serán «al menos las indicadas en la tabla 3.1 según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal»[1]. La redacción actual de la IT 3.3 es la que da la modificación aprobada por el Real Decreto 178/2021[2].

La tabla 3.1, resumida por tipo de equipo

Los valores siguientes son los de la tabla; la potencia es la potencia útil nominal (Pn)[2].

Equipo y potenciaViviendasRestantes usos
Calentador de ACS a gas, Pn ≤ 24,4 kW5 años2 años
Calentador de ACS a gas, 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW2 añosAnual
Caldera mural a gas, Pn ≤ 70 kW2 añosAnual
Aire acondicionado, Pn ≤ 12 kW4 años2 años
Aire acondicionado, 12 kW < Pn ≤ 70 kW2 añosAnual
Bomba de calor para ACS, Pn ≤ 12 kW4 años2 años
Bomba de calor para ACS, 12 kW < Pn ≤ 70 kW2 añosAnual
Solar térmica, Pn ≤ 14 kWAnualAnual
Solar térmica, Pn > 14 kWSemestralSemestral
Instalaciones de más de 70 kWMensualMensual

Qué la tabla no dice

La tabla nombra el aire acondicionado y la bomba de calor para agua caliente sanitaria, pero no tiene una fila específica para una aerotermia que dé calefacción en vivienda. Para ese caso no hay que deducir un plazo: hay que mirar el programa de mantenimiento del manual del fabricante y preguntar a la empresa mantenedora. La propia IT 3.3 cierra con la regla general: «En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos»[2].

Nota

Los datos de la tabla se dan por tipo de aparato y potencia. Si tu equipo combina varias funciones (calefacción, ACS y refrigeración), la potencia que cuenta y la fila aplicable las determina la empresa mantenedora a partir de la documentación de la instalación.

Supervisión remota: hasta 2 años

El texto añade que, en instalaciones de potencia útil nominal hasta 70 kW «con supervisión remota en continuo, la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años, siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética»[2]. Es una posibilidad de la norma, no un derecho automático: depende de que la instalación tenga esa supervisión y de que se garantice lo que el texto exige.

Quién hace el mantenimiento

El artículo 26.1 establece que las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE «se realizarán por empresas mantenedoras habilitadas»[1]. El artículo 25.5 hace al titular responsable de que el mantenimiento lo haga una empresa mantenedora habilitada, de las inspecciones obligatorias y de conservar la documentación de las actuaciones[1]. Y añade que ese mantenimiento no puede sustituirse por la garantía del equipo[1].

El artículo 26.6 distingue por potencia:

  1. De 5 kW a 70 kW (ambos incluidos): la mantiene una empresa mantenedora conforme al «Manual de Uso y Mantenimiento»[1].
  2. Más de 70 kW: además, el titular debe firmar un contrato de mantenimiento con esa empresa[1].
  3. Más de 5.000 kW en calor o 1.000 kW en frío: contrato y dirección de un técnico titulado con funciones de director de mantenimiento[1].

Trabajo de un profesional

Las operaciones de mantenimiento preventivo (combustión, circuito frigorífico, partes eléctricas, seguridades) las realiza una empresa mantenedora habilitada. Las operaciones sobre gas corresponden a un instalador de gas habilitado; las que afectan al refrigerante, a un técnico con certificado de gases fluorados; y las eléctricas, a un instalador autorizado. Este artículo no detalla cómo se ejecutan.

Registro y documentación

El artículo 27 obliga a que toda instalación disponga de un registro con las operaciones de mantenimiento y las reparaciones, que forma parte del Libro del Edificio. El titular responde de que exista, debe tenerlo a disposición de las autoridades y conservarlo al menos cinco años desde la operación; lo redacta la empresa mantenedora[1]. Si tienes la instalación recién entregada, el checklist de entrega al cliente ayuda a comprobar que esa documentación existe.

Inspección de eficiencia energética: casi siempre no te toca

No confundas mantenimiento con inspección. La IT 4.2.1 obliga a inspeccionar periódicamente calefacción con generadores de más de 70 kW (y la IT 4.2.2, aire acondicionado con generadores de frío de más de 70 kW), con periodicidad de 4 años según la IT 4.3[1]. Un split doméstico o una caldera mural de vivienda queda por debajo de ese umbral.

Qué puedes hacer tú

  • Busca el manual de tu equipo y anota el programa de mantenimiento que indica; si no lo tienes, mira cómo identificar el modelo exacto y encontrar su manual.
  • Anota la fecha de la última revisión y quién la hizo; con esa fecha y la tabla sabrás cuándo toca.
  • En el aire acondicionado, limpia los filtros solo si el manual de uso lo permite; aquí tienes cómo limpiar los filtros con precaución.
  • Si notas una anomalía, el artículo 25.3 pide ponerla en conocimiento del responsable de mantenimiento[1].

Para ordenar estos datos antes de llamar, puedes contarle a Instalio la marca, el modelo y la fecha de la última revisión, y te ayudará a localizar en el manual el programa de mantenimiento de ese equipo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio revisar el split cada 4 años en una vivienda?

La tabla 3.1 fija 4 años como periodicidad mínima para aire acondicionado de hasta 12 kW en viviendas, y 2 años en otros usos[2]. Es un mínimo: el manual del fabricante puede indicar un plazo más corto y debe tenerse en cuenta[2].

¿La garantía del fabricante cubre el mantenimiento obligatorio?

No. El artículo 25.1 dice que el mantenimiento del titular no puede ser sustituido por la garantía[1].

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de mantenimiento?

Al menos cinco años, contados desde la fecha de ejecución de cada operación de mantenimiento[1].

Ten a mano el plazo y el manual de tu equipo

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Fuentes

Documentos consultados el 29 de octubre de 2026. Cada número del texto lleva a su fuente; los enlaces abren el documento original.

  1. 1Normativaboe.es

    Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (se abre en una pestaña nueva)

    Ministerio de la Presidencia / BOE · Aplica a: Instalaciones térmicas en edificios en España · Edición: BOE-A-2007-15820, texto consolidado (última actualización publicada el 02/08/2022), consultado el 29/10/2026 · Arts. 25.1, 25.3, 25.5, 26.1, 26.6 y 27; IT 3.3 (tabla 3.1); IT 4.2.1, 4.2.2 y 4.3

    Consultado el 29 de octubre de 2026 · Volver al texto

  2. 2Normativaboe.es

    Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 (RITE) (se abre en una pestaña nueva)

    Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico / BOE · Aplica a: Redacción de la IT 3.3 y tabla 3.1 del RITE · Edición: BOE núm. 71, de 24/03/2021 (BOE-A-2021-4572) · Artículo único, apartado sesenta y tres (IT 3.3, tabla 3.1), BOE p. 33776 (p. 29 del PDF)

    Consultado el 29 de octubre de 2026 · Volver al texto